Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
1.-Se declara INCOMPETENTE para conocer de la Demanda interpuesta por las abogadas Carmen Yolanda Cardozo Sánchez Y Adriana Piccoli Bustamante, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Maria Evangelista Torres De Barrios, antes identificados, en contra del "Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Y Justicia".
2.- se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.