DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano ANTHONY WILLIAMS BETANCOURT ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.483.965, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada OCHO (8) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.-
Regístrese, Publíquese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio corre.....