El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, la Acción de Amparo ejercida en exacto cumplimiento de los extremos exigidos en el Código Orgánico Tributario y que la misma aparece a juicio de este Tribunal razonablemente fundada, y ordena requerir a la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, información suficiente sobre la causa de la presunta demora excesiva en dar respuesta a la petición de restitución a la clave de seguridad para acceder al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA++).