En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA: PROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada PERLA TORRELLES, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, Extensión Carora, del Estado Lara, con tal carácter del acusado, ciudadano JHONNY ORLANDO YAJURE, y se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD; contenida en el artículo 256. 3 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los hechos que se han precalificado como CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, vigente para la fecha de comisión del ilícito.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funcion.....