PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA, ya identificado; los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40,39 Y 41, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 6.575.083, de estado civil Soltero, de 57 años de edad, grado de instrucción 4º GRADO, de profesión u oficio Comerciante informal, fecha de nacimiento 06-11-55, natural de Carora, municipio Torres, Estado Lara, dirección de residencia Carrera 2 entre calles 7 y 8 el Tostado I, Casa Nº 10 Barquisimeto, estad.....