En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, con la advertencia que una vez conste en autos el pago de la ultima cuota acordada a cada una de las trabajadora se procederá por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. En cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas consignadas, se acuerda la devolución de la misma por secretaria dejando constancia en el expediente. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audie.....