Por los fundamentos expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la demanda de cumplimiento en especie y cobro de la cláusula penal del contrato de opción de compra venta intentada por JOAQUÍN JOSÉ URBINA CÓRDOVA y LIDE JOSÉ JIMÉNEZ de URBINA contra el ciudadano PRÓSPERO GUILLERMO RODRÍGUEZ GARBOZA, consecuencialmente inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
Queda REVOCADA la sentencia apelada.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos .....