Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en esta causa por este Tribunal a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 15 de febrero de 2006, exclusive; y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar la citación personal de la parte demandada, ciudadana TERESA BLANCO, identificada en autos, de conformidad con los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.