DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 5 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO JESÚS GALINDO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.971, nacido el, nacido en Barquisimeto, edad 40 años, hijo de Eraida Varela y de padre desconocido, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en barrio José Félix Ribas calle principal divide a los dos barrios (12 de Octubre) frente a la tapicería de esta ciudad, consistente en Prohibición de suministrar información o declaraciones a los medios de comunicación social de la presente causa. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROC.....