En el caso de autos, se evidencia que la presente causa no cumple con el requisito de la cuantía, pues consta en el Capitulo IV del escrito libelar, el monto estimado fue por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), suma esta que actualmente de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000, oo), cantidad esta que no supera el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, al no superar la cuantía establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y acogiéndose este Juzgado el carácter vinculante la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal, supra señalada, necesariamente el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado por este juzgado actuando en alzada, se declara INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la mencionada ley. ASÍ SE DECIDE.