DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados MICHALE PRADO CARDENAS y JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscales Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Materia de Drogas, MODIFICANDOSE la decisión dictada 1º de Octubre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y en consecuencia se admiten las testimoniales de los expertos GLENIA DE FREITAS, JOSE LORCA , CARLOS CAMACHO Y JOSE GUZMAN, quienes practicaran las experticias documentológica al dinero incautado y la experticia de reconocimiento legal a la balanza incautada, respectivamente; quedando modificada la decisión recurrida en lo.....