este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la desaplicación del artículo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por inconstitucional. Segundo: Sin lugar la solicitud nulidad interpuesta por el ciudadano Servando Antonio Carbone Kofinke, en su carácter de Secretario de la Organización del Sindicato de Empleados de la Fundación de Ingeniería (S.E.F.I.I.), contra la Providencia Administrativa Nº 0005-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2014, en el expediente Nº 023-2013-03-01077. Tercero: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República,.....