Siendo así las cosas, visto lo planteado por la representación judicial de las partes del presente juicio en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, así como también la planilla de liquidación de prestación de antigüedad consignada en dicho acto por el apoderado judicial del Instituto querellado, cursante a los folios Nº 32 al 45 del expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional luego de verificar que los representantes judiciales de ambas partes aceptaron de mutuo acuerdo los términos en los cuales quedó establecida la conciliación respecto al pago de las prestaciones sociales y los intereses de mora, y revisados como han sido los poderes de la representación judicial de ambas partes, de los cuales se verifica que los mencionados profesionales del derecho poseen facultades expresas para conciliar, es por lo que este Tribunal, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes, en consecuencia da.....