Siendo así, el legislador laboral en acatamiento y en desarrollo de los principios constitucionales de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ha instituido que no puede ser posible la transacción ni el convenimiento estando en vigencia la relación laboral, y es ello así precisamente porque al término de la relación de la trabajo, el trabajador podrá demandar todos aquellos conceptos que estime puedan derivarse de la relación de trabajo que lo haya vinculado con su patrono; con lo cual para suscribir transacciones que implican que las partes se hagan mutuas concesiones o bien convenimientos y por ende el reconocimiento del derecho reclamado en toda su extensión, no solo tiene que haber culminado la relación de trabajo, sino que además los apoderados que actúen por las partes, hayan acreditado expresas facultades para ello, sobre lo cual no debe pasar por alto el Tribunal, que el apoderado judicial de la demandada sólo acreditó facultades para transigir, más no para convenir, com.....