-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y a su vez la RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano: CARLOS EDUARDO OROPEZA RÍOS contra el ciudadano MIGUEL IGNACIO MENDOZA DONATTI, ambos plenamente identificados, por encontrarnos en uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil, toda vez que existe en la demanda una indebida acumulación de pretensiones prohibido por la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 78 eiusdem.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no se causaron costas en este asunto, conforme con lo establecido en el .....