Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano YRAN ESPINAL ALASTRE, residenciado en el Barrio La Paz, carrera 9 entre calles 10 y 11 casa Nº 27 adyacente al Módulo Policial, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria