DISPOSITIVO.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por ella ciudadana Leonor del Rosario Varela García contra las codemandadas I.C.A.N.E. Instituto de Capacitación del Niño con Necesidades Especiales, C.A., Sociedad Civil Universidad José Maria Vargas, Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L. y Administradora Retcre, C.A. suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se declaran procedente el pago de los siguientes conceptos: 1) 395 días de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) 42 días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem; 3) Intereses de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 eiusde.....