Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe ampliar la narrativa de los hechos, en el sentido de que especifique las indemnizaciones por concepto de Prestaciones Sociales por año y meses correspondientes no cancelados a favor del trabajador mientras existió el vinculo laboral, ya que, tales conceptos los señala en forma genérica. Se le recuerda al actor que no es necesario transcribir todo el libelo sino limitarse a subsanar los puntos señalados en el presente auto. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique.....