Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inocente al Ciudadano: YONNY ANTONIO ESCALONA MENDOZA, plenamente identificado en esta decisión, declarándolo no culpable de haber participado en los hechos, que le imputara el Ministerio Público y los cuales fueron calificados como propios de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80.2, 278 y 219 ordinal 1, todos del Código Penal, por no haberse recabado durante el Juicio suficientes elementos de convicción que permitieran establecer la existencia de tales ilícitos, y menos la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado, ni en esos ni en ningún otro ilícito, tal lo advirtier.....