Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano ARNOLDO JESUS TORRES, titular de la cedula de identidad v.- 14.938.480, el cual deberá permanecer en su casa de habitación el Barrio el Jebe, sector la Clavellina, cerca de la Bodega Carmen, Tlf. 0424-5905217, debiendo ser supervisada por funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Lara. Todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes y líbrese Boleta de Arresto domiciliario al internado Judicial de San Felipe y a la Comandancia de la Policía del Estado Lara y Boleta de Traslado para la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 01-02-2010 a las 2:00 p.m. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 2, participándole de la dec.....