DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GUSTAVO ANTONIO GARCIA ARMAS y ANA CRISTINA MATAS CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.044 y 5.301.983.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 15 de diciembre de 1984, por ante la Alcaldia del Municipio Baruta del estado Miranda, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, anotado en el acta N° 655, Folio N° 301, Tomo N° 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la pr.....