Por cuanto en fecha 26 de octubre de 2010, la parte actora consigno escrito contentivo en el cual expone que Desiste de la demanda en contra del Ministerio del poder Popular Para las Obras Publicas Y Vivienda, en tal sentido este Juzgador, dicto auto ene. Cual se ordeno la notificación del ente demandado a través de la Procuraduría General de la Republica y dicha notificación fue efectiva, sin haber hecho objeción alguna es por lo que este Tribunal considera que la accionada allano el desistimiento de la parte actora. En tal sentido, este Juzgador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.