DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 14/12/2008 y revisada en fecha 01/10/2010, fue dictada en contra del ciudadano David Enrique Pinto Navas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, haciéndose extensiva la presente decisión para los imputados de autos Ángel Alberto Gómez Padrón, Valero Hidalgo José Alejandro, Zavarce Pastrán Aníbal José, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.641.662, Nº 18.334.239, Nº 19.590.655, respectivamente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regíst.....