Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo y el último aparte del Artículo 357 del Código Penal, prevé que las personas que están siendo procesados por el delito imputado no podrán gozar de beneficios procesales, en consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236, 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos. Por tales motivos, se impone al ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº la Medida de Privación Preventiva de Libertad, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.