Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: OSWALDO DANIEL CARREÑO JIMENEZ y KELLY MARA GARCÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.957.302 y V-23.610.377, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2012, según consta de Acta de Matrimonio Nº 229, del libro de matrimonios del Registro Civil...