IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta interpuesta el 17.09.2007 (f. 204) por la abogada Luz del Sol Crespo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A, contra el auto de fecha 10.08.2007 (f. 154) dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declara (i) procedente la reposición de la causa; (ii) repone la causa al estadio de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda; (iii) la nulidad del auto intimatorio del 21.05.2007 y de todas las actuaciones s.....