Se remite el presente Asunto a la Fiscalia Segunda en virtud del ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano TONY OSWALDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.026, el cual fue decretado por este Tribunal en virtud de solicitud que hiciere la defensora publica abogado RUTH BLANCO DE CESPEDES, ya que el Ministerio Público no presento Acto Conclusivo en el lapso acordado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el imputado.