Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Magali del Carmen Carrasco Alvarez, para que en representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad, proceda a realizar la venta de los derechos que le corresponden a su hijo el referido adolescente sobre el vehiculo antes descrito, por concepto de herencia dejada por el causante Osmel Rafael Cardozo.