Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 6º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artíuclo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda por abstención interpuesta por los abogados Rafael Chavero Gazdik y Francisco Alfonzo Carvallo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.652 y 181.412, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES J.P.T Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de marzo de 2002, bajo el Nº 33, Tomo 255-A-VII, consignó ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Ad.....