DISPOSITIVO
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada;
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA incoada por ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ en contra de ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, por resultar contraria a derecho;
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de cuestiones previas, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes de conformidad con .....