Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Rafael Ángel Chacón Novoa, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.957, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALFONZO OJEDA BIZOT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.429 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por solicitud pago de intereses de mora e indexación o corrección monetaria.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley .....