Primero: Declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Henríquez Pérez, ut supra identificado; contra el acto administrativo contenido en la Resolución DP- 2007- 142, de fecha 4 de septiembre de 2007, emanada de la Defensoría del Pueblo del Estado Sucre.
Segundo: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal se hace inoficioso practicar la notificación de la parte querellante. Asimismo, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar bajo Oficio a la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Tercero: Decisión que se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.