REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: AH16-S-2008-000308
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos: TEIXEIRA DE LECA RICARDO y TEIXEIRA DE LECA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad signadas con los Nros V-14.501.234 y V-15.663.322, respectivamente . Devuélvase las presentes actuaciones en origina.....