Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión consultada que declaró CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por el ciudadano JORGE HERIBERTO ZAMBRANO LUPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.806.503, de este domicilio, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL LUPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.353.671; y como consecuencia de la anterior declaración se ratifica como TUTOR DEFINITIVO, al ciudadano JORGE HERIBERTO ZAMBRANO LUPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.806.503.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, por tratarse de una consulta de Ley, no hay condenatoria en costas.