Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2013 (f.261) por el ciudadano Denys Alberto Ortega, -en su condición de adjudicatario en remate del inmueble objeto de juicio- debidamente asistido por el abogado Giovanni Fabrizi D’Alessandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.170, contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la "entrega material" del bien inmueble adjudicado en remate.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con la motivación aquí expresada, el auto de fecha 19 de noviembre de 2013.....