Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos GRETZEL DEL CARMEN REOLON OSORIO y LISANDRO DANIEL TORRES CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.891.229 y 6.250.793, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-