Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA formulada por el abogado NERIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se ratifica la experticia presentada en fecha 10 de marzo de 2015, como complementaria del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.-ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 23/03/2015
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.