Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de abril de 2002, por los ciudadanos Abdías Arévalo D¿Acosta, Inés Arévalo Rondón, Gustavo Esteban Molina y Abdías Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 821.862, 11.409.607, 11.309.130 y 11.921.324, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305, 59.016, 62.743 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con los números y letras MF-SENIAT-GRTICE-DR-2002/021, de fecha 17 de enero de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUAN.....