Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 444, 506, 510, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FERNANDEZ VILLALBA ARGENIS RAFAEL, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.