Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados José Andrés Octavio y Amalia C. Octavio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 935 y 15.569 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ALUMINIOS PROCESADOS DEL CARONI C.A (ALUMPROCA). inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 207-A, en fecha 15 de agosto de 1990, domiciliada en la Avenida Intercomunal de Antimano, Edificio Centro Fosforera, Piso 3, Parroquia Antimano, Municipio Libert.....