Así tenemos que, que lo pretendido por la parte demandada por vía de aclaratoria, no van dirigidos a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos, sino pretende que esta alzada analice nuevamente los argumentos utilizados para las motivaciones de la decisión; pretensión esta que escapa de la facultad de ampliar de la sentenciadora, por lo que la parte demandada, en cuanto a estos aspecto de las motivaciones de esta alzada para decidir; en consecuencia esta alzada declaro la improcedencia de la pretendida aclaratoria de la sentencia de instancia.