DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31-01-2014, por el profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA M, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Quinta (45°) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano RAYKE JOHANDRY CRESPO REGALADO, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2014, por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conform.....