III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no obstante de existir diferencia de cuantificación en los conceptos demandados, este tribunal encuentra procedentes en derecho todos los conceptos demandados y en consecuencia se declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano GIORGIO LANDI GUIDA, titular de la cédula de identidad C.I. V-2.940.879, contra GOMEZ ARQUITECTOS, S.C, Sociedad Civil inscrita ante el Registro Publico del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 5, del Protocolo Primero y el ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.716.343, en forma personal, condenándose a.....