Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Pi productos Industriales, C.A., contra el auto de fecha 15/03/2015, dictado por el Juzgado Decimoprimero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto in comento. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado in comento, oír la apelación interpuesta en fecha 10/03/2016 contra el auto dictado en fecha 07/03/2016.