declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil GRUPO ATAHUALPA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de junio de 2004, bajo el No. 22, Tomo 921-A- e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31161877-5, contra el Acta Fiscal Nº 000185/2015, de fecha 23 de noviembre de 2015, y la subsecuente Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 001/2016, de fecha 26 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, que ratifica el contenido del Acta de Reparo Fiscal mencionada, levantada para los periodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, mediante la cual se determinó un impuesto a pagar por Bs. 1.265.160,20. En consecuencia:
i) Se desestima el alegato del Vicio de Inmotivacion, alegado por la parte recurrente.
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