Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos PEDRO CARMEN VILLARROEL, LUIS FERNANDO GONZALEZ SOJO y ELEAZAR EDUARDO SANZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.874.720, V-6.500.239 y V-10.538.495 respectivamente contra la CERVECERIA POLAR, C.A. En consecuencia, SE ORDENA a la referida empresa, a reestablecer la situación jurídica infringida de manera inmediata por lo cual deberá restituir a los ciudadanos PEDRO CARMEN VILLARROEL, LUIS FERNANDO GONZALEZ SOJO y ELEAZAR EDUARDO SANZ GONZALEZ a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones o a las más similares que tenían antes de la suspensión l.....