D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida Preventiva de embargo y secuestro sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.