DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En conformidad con el Único Aparte del Artículo 26 Constitucional, y el Artículo 9, el Numeral 10 del Artículo 108, los Artículos 243 y 247, el Numeral 2 y el Parágrafo Primero del Artículo 251 -este coligado con el Numeral 1 del Artículo 74 del Código Penal-, el Numeral 1 del Artículo 252, el Encabezamiento del Artículo 265 y el Artículo 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscalía 32° del Ministerio Público, de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado 37° de Control de este Circuito que le dictó a los imputados: José Peña y Nelson Montesinos, “...las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERIC.....