Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Manuel Marín P., José P. Bartola, Valmy Díaz Ibarra y Jorge Jraige Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.120.327, 9.968.198, 12.956.964 y 13.099.442, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.635, 55.889, 91.609 y 77.366, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., antes denominada Corporación Federal de Minas, S.A., contra las Resoluciones identificadas con las siglas y números GRTI/DCE/2005/00017, GRTI/DCE/2005/00018, GRTI/DCE/2005/00019, GRTI/DCE/2005/00020, GRTI/DCE/2005/00021, GRTI/DCE/2005/00022, GRTI/DCE/2005/00023, GRTI/DCE/2005/00024, GRTI/DCE/2005/00025, GRTI/D.....