En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción anteriormente expuesto, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que en este acto se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondiente.